Para el estudio contable
Qué tiene que hacer tu contador en el mes de arranque del FAL
El FAL no cambia cómo se liquidan los sueldos, pero sí cambia la composición de las cargas sociales y agrega una cuenta al balance. Esto es lo que hay que tener resuelto antes del primer F.931 con FAL.
Antes del 1 de noviembre
Confirmar el encuadre. MiPyME o gran empresa define la alícuota, 2,5 % contra 1 %. El encuadre se determina por facturación y sector según la normativa vigente, no por cantidad de empleados, así que hay que verificarlo con el certificado correspondiente y no por intuición. Si el encuadre está mal, todo lo demás está mal.
Depurar la base de cálculo. El aporte se calcula sobre la base imponible del SIPA, pero no toda la nómina está alcanzada. Hay que separar del cómputo al personal de la industria de la construcción bajo Ley 22.250 y al personal de casas particulares. En empresas con nómina mixta, este corte es la diferencia entre aportar lo que corresponde y aportar de más.
Verificar que el ID FAL esté informado. Antes del día 10 del mes, para que el aporte se impute al mes siguiente. Informado después, la imputación se corre al mes subsiguiente y se retrasa el cómputo de la carencia de seis aportes consecutivos.
En la liquidación mensual
El aporte viaja dentro de la CUSS junto con el resto de las cargas sociales. No hay un trámite mensual separado ni una transferencia aparte: se declara y se paga con el mismo circuito de siempre, y ARCA lo deriva a la Entidad Habilitada que corresponda según el ID FAL.
Lo que sí cambia es la composición. La alícuota del FAL se detrae de las contribuciones patronales al sistema de seguridad social —jubilaciones, PAMI, asignaciones familiares y Fondo Nacional de Empleo— en la misma proporción en que se distribuyen. El total no sube; se redistribuye.
| Concepto | Antes del 1/11/2026 | Desde el 1/11/2026 |
|---|---|---|
| Contribuciones a seguridad social | 100 % | Se reducen en la alícuota FAL |
| Aporte al FAL | — | 2,5 % MiPyME / 1 % gran empresa |
| Costo laboral total | Sin cambios en el arranque | |
En la contabilidad
La cuenta del FAL es un activo, no un gasto. Los fondos son de afectación específica y no admiten rescate, pero pertenecen al empleador hasta que se aplican a una indemnización. Corresponde exponerlos como tal, con la restricción de disponibilidad debidamente aclarada en nota.
La previsión por indemnizaciones sigue existiendo. Este es el punto que más se malinterpreta. El FAL financia la obligación pero no la extingue: si el saldo no alcanza, la diferencia la paga el empleador. La previsión contable no se da de baja contra el fondo; conviven, y lo que hay que exponer es la relación entre ambas.
Los rendimientos van exentos. Los intereses y resultados de la cartera están exentos de Ganancias y no alcanzados por IVA. Las cuentas del fondo tampoco tributan el impuesto sobre créditos y débitos bancarios.
En la declaración de Ganancias
Las contribuciones mensuales al FAL son deducibles del Impuesto a las Ganancias. Como además se detraen de contribuciones que ya eran deducibles, el efecto neto en el impuesto tiende a ser neutro, pero conviene dejarlo documentado con el detalle mensual.
Cuando haya una desvinculación
Usar el fondo es opcional y puede ser total o parcial. Si se decide usarlo, hay que presentar ante la administradora una declaración jurada con el monto de la liquidación, el motivo de la extinción y la cuenta bancaria del trabajador. La administradora transfiere directamente al empleado en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Dos condiciones que hay que verificar antes: que la cuenta haya acumulado seis períodos mensuales consecutivos y completos, y que el trabajador tenga al menos doce meses de antigüedad a la fecha de la extinción.
Si el fondo llega a cubrir las contingencias
Existe la posibilidad de solicitar la interrupción o suspensión del aporte mensual cuando el fondo acumulado alcanza para cubrir las posibles contingencias laborales de la nómina. Ojo con esto: durante la suspensión se abona el 100 % de las contribuciones patronales, porque la reducción está condicionada a la existencia del aporte al FAL. No es plata que se ahorra, es plata que vuelve al circuito anterior.
Tu número concreto
Poné tu masa salarial y mirá cuánto junta tu fondo.
La calculadora hace la cuenta con los datos de tu empresa: aporte mensual, acumulado con rendimiento y cuántos sueldos llega a cubrir.