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Ley 27.802 · Decreto 408/2026 · Vigencia 1 de noviembre de 2026

El Fondo de Asistencia Laboral ya tiene fecha.

Desde noviembre, todo empleador privado aporta un porcentaje de su masa salarial a una cuenta propia destinada a financiar indemnizaciones. No es una indemnización nueva ni un impuesto extra: es plata tuya, separada, que hoy pagás como contribución patronal.

Obligatorio · sector privado Se descuenta de contribuciones patronales Vos elegís la Entidad Habilitada
2,5%
de la masa salarial para MiPyMEs, sobre la base del SIPA
1%
para grandes empresas, con la misma mecánica de cálculo
6
meses consecutivos de aportes antes de poder usar el fondo
5
días hábiles máximo para que el dinero llegue al trabajador

Qué es

Un ahorro obligatorio con destino específico: pagar desvinculaciones.

La Ley 27.802 de Modernización Laboral creó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y el Decreto 408/2026 lo reglamentó. A partir del 1 de noviembre de 2026 cada empleador privado abre una cuenta individual en una Entidad Habilitada por la CNV y aporta todos los meses junto con las cargas sociales.

El FAL no reemplaza la indemnización ni cambia cómo se calcula. Lo que hace es financiarla: cuando desvinculás a alguien, en lugar de sacar el dinero del flujo de caja del mes, lo tomás de un fondo que venís acumulando.

La recaudación es centralizada. El aporte viaja dentro de la CUSS y ARCA lo deriva a la entidad que vos elegiste. Mientras tanto, esa alícuota se detrae de tus contribuciones patronales a la seguridad social, de modo que el arranque sea financieramente neutro.

Responsables de administración y recursos humanos revisando la liquidación de sueldos
El aporte se liquida con las cargas sociales del mes. No hay un trámite mensual separado.

Cuánto se aporta

El costo laboral no sube. Cambia de bolsillo.

La alícuota del FAL se descuenta mensualmente de las contribuciones patronales al sistema de seguridad social —jubilaciones, PAMI, asignaciones familiares y Fondo Nacional de Empleo— en la misma proporción en que se distribuyen. El efecto financiero inicial es neutro: dejás de pagar una parte de las contribuciones y esa parte pasa a una cuenta tuya.

Contribución mensual sobre la base imponible del SIPA
Tipo de empleadorAlícuotaCómo impacta
Micro, pequeña y mediana empresa 2,5 % Se detrae de las contribuciones patronales. Deducible de Ganancias.
Gran empresa 1 % Misma mecánica de detracción y misma deducción impositiva.
Costo total del vehículo 1 % anual Tope global e integral sobre el patrimonio administrado. Comprende la totalidad de las contraprestaciones de todos los intervinientes.

Las alícuotas surgen del régimen reglamentado y pueden ajustarse por vía normativa. Conviene validar el encuadre MiPyME de tu empresa antes de fijar el presupuesto del ejercicio.

Calculadora

Poné tus números y mirá cuánto junta tu fondo.

Estimación rápida sobre la masa salarial bruta mensual sujeta a contribuciones. Cambiá el tipo de empresa y el horizonte para ver el aporte, el acumulado y el efecto impositivo.

Tipo de empleador
$
Total de remuneraciones sujetas a contribuciones patronales.
24 meses
El fondo queda disponible recién a partir del sexto aporte mensual consecutivo.
26 %
Referencia de cartera FAL en pesos. No es un rendimiento garantizado.
Costo neto adicional hoy
$ 0
El aporte se detrae de las contribuciones patronales, así que no suma costo laboral el primer día.
Aporte mensual
$ 750.000
2,5 % de la masa salarial
Aporte anual
$ 9.000.000
Deducible del Impuesto a las Ganancias
Acumulado con rendimiento
$ 22.900.000
A 24 meses de aportes
Cobertura estimada
19
sueldos brutos promedio de tu nómina

Cómo se acumula, mes a mes

En gris, los primeros 6 meses de carencia: el fondo todavía no se puede usar.
Mes 1Mes 24

Cómo se calcula. Aporte mensual = masa salarial × alícuota. El acumulado capitaliza cada aporte a la tasa mensual equivalente de la TNA indicada, sin considerar comisiones (tope legal de 1 % anual sobre el patrimonio) ni la evolución de la masa salarial. La cobertura estimada compara el acumulado contra el sueldo bruto promedio de tu nómina, a modo de referencia: la indemnización real se calcula según la Ley de Contrato de Trabajo. Es una estimación orientativa, no una proyección financiera ni asesoramiento impositivo.

Naturaleza de la cuenta

Patrimonio separado, inembargable y con un solo destino.

La cuenta individual del FAL no forma parte del patrimonio de la empresa a los efectos de terceros. Es de afectación específica: no admite rescates de cuotapartes ni se puede usar para otra cosa.

  • Inembargable e inenajenable por parte de terceros.
  • Vos autorizás cada pago. La administradora transfiere sólo cuando presentás una declaración jurada con el monto, el motivo y la cuenta bancaria del trabajador.
  • Pago total o parcial, a tu criterio: usar el fondo ante una desvinculación es una opción, no una obligación.
  • Sin rescates. Los recursos se aplican a indemnizaciones por despido, preaviso o mutuo acuerdo y a los supuestos de extinción de la cuenta previstos en la ley.
  • Los administra un profesional. Una sociedad gerente gestiona la cartera y una depositaria custodia los activos y ejecuta el pago.
  • Cartera regulada. Activos en pesos, mínimo 10 % en liquidez y límites por emisor fijados por la CNV.

El alta, paso a paso

Tres movimientos para que tus aportes se imputen bien.

Todo gira alrededor del ID FAL: el identificador único de tu cuenta, formado por tu CUIT, el CBU del vehículo y un número de registro. Si no lo informás, la CNV te asigna uno de oficio en base a la información de ARCA.

Paso 1

Elegís Entidad Habilitada

Abrís tu cuenta individual y la entidad te asigna el ID FAL. Podés optar por un fondo individual (sólo tu empresa o tu grupo) o por uno colectivo, donde varios empleadores comparten el vehículo con cuentas separadas.

Paso 2

La entidad informa a la CNV

El ID FAL se informa antes del día 10 de cada mes para que ARCA derive correctamente tus contribuciones.

Paso 3

Se imputan tus aportes

Informado en plazo, el aporte se imputa al mes siguiente. Informado después del día 10, la imputación pasa al mes subsiguiente.

Alcance

Qué cubre y qué queda afuera.

Alcanzado

Entra al régimen

  • Empleadores del sector privado.
  • Trabajadores registrados con al menos 12 meses de antigüedad a la fecha de extinción.
  • Indemnizaciones por despido, preaviso y mutuo acuerdo.

Excluido

Queda fuera

  • Relaciones laborales del sector público.
  • Industria de la construcción (régimen UOCRA).
  • Personal de casas particulares.
  • Renuncias y extinciones sin derecho indemnizatorio.

Tratamiento impositivo

Mientras el fondo está invertido, no paga impuestos.

El régimen fue diseñado para que la obligación tenga contrapartida financiera. Estos son los cuatro efectos concretos sobre tu carga tributaria.

  • Deducible de Ganancias. Las contribuciones mensuales al FAL se deducen del impuesto.
  • Rendimientos exentos. Los intereses y resultados de la cartera están exentos de Ganancias y no alcanzados por IVA.
  • Sin impuesto al cheque. Las cuentas del fondo no tributan sobre créditos y débitos bancarios.
  • Para el trabajador, la indemnización cobrada desde el FAL tiene el mismo tratamiento que cualquier indemnización por despido.

Antes del 1 de noviembre

Cinco definiciones que conviene tomar ahora.

El régimen arranca con fecha fija. Llegar con la entidad elegida y el ID FAL informado evita que la CNV te asigne un vehículo de oficio y que el primer aporte se impute con un mes de retraso.

01

Confirmá tu encuadre

MiPyME o gran empresa define la alícuota. Verificá también qué parte de la nómina queda excluida del régimen.

02

Dimensioná el aporte mensual

Calculá la alícuota sobre tu base SIPA y contrastala contra la detracción de contribuciones patronales para ver el impacto neto real.

03

Elegí fondo individual o colectivo

La decisión depende del tamaño del grupo, de si tenés sociedades vinculadas y de la política de inversión que quieras.

04

Definí el perfil de cartera

Una nómina con alta rotación pide duration corta y liquidez. Una nómina estable habilita mayor plazo y una tasa real superior.

05

Informá el ID FAL en plazo

Antes del día 10 del mes, para que ARCA derive tus contribuciones al vehículo correcto desde el primer período.

Preguntas frecuentes

Lo que más se pregunta.

¿Desde cuándo puedo usar el fondo para pagar una indemnización?
Una vez que la cuenta acumuló las contribuciones correspondientes a seis períodos mensuales consecutivos y completos.
¿Cuánto tarda en cobrar el trabajador?
Presentada la declaración jurada con el detalle de la liquidación y la cuenta bancaria, la administradora tiene un plazo máximo de cinco días hábiles para transferir el dinero directamente al empleado.
¿Estoy obligado a usar el fondo cuando desvinculo a alguien?
No. Ante una desvinculación podés aplicar los recursos del fondo —total o parcialmente— o decidir no utilizarlos y pagar con recursos propios.
¿Qué pasa si el saldo no alcanza para cubrir la indemnización?
La insuficiencia de recursos en la cuenta no limita, reduce ni altera tu responsabilidad como empleador por el pago íntegro de la obligación. La diferencia la cubrís vos.
¿La administradora asume alguna responsabilidad frente al empleado?
No. El empleador sigue siendo el único responsable de las indemnizaciones. Las administradoras operan como terceros ajenos a la relación laboral.
¿Puedo dejar de aportar en algún momento?
Sí. Si el fondo acumulado llega a cubrir las posibles contingencias laborales de la nómina, podés solicitar la interrupción o suspensión del aporte mensual. Durante la suspensión se abona el 100 % de las contribuciones patronales, porque la reducción está condicionada a la existencia del aporte al FAL.
¿Puedo cambiar de Entidad Habilitada?
Sí, existe portabilidad. El proyecto de reglamentación de la CNV concentra el cambio en junio y diciembre, con una periodicidad mínima de seis meses entre traspasos y un preaviso pactable de hasta 30 días corridos. Antes de perfeccionar la transferencia se verifica que no haya indemnizaciones pendientes de pago.
¿Qué ocurre con los fondos si la empresa cierra o quiebra?
Ante cese, disolución, liquidación o quiebra del empleador —o si no tiene trabajadores registrados durante seis meses continuos— la cuenta se extingue y los recursos se transfieren a una cuenta bancaria del empleador en el país, salvo disposición en contrario del juez de la quiebra.

Para profundizar

Once notas sobre los puntos donde el FAL se pone concreto.

El límite del fondo, el trámite del ID FAL, quiénes quedan afuera, cómo estructurar la cuenta, cuánto se aporta en la práctica, qué mira el contador y qué le contestás a tu equipo.

El límite del régimen

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El trámite

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Alcance del régimen

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