MasQ Volver a la calculadora

Nómina mixta

FAL y construcción: por qué la UOCRA queda afuera

No es un olvido del legislador ni una ventaja para el sector. La construcción quedó afuera porque hace cincuenta años que tiene exactamente lo que el FAL viene a crear para el resto.

Ley 27.802 · Decreto 408/2026 · Actualizado en agosto de 2026

El fondo que ya existía

El régimen de la Ley 22.250 reemplazó hace décadas el sistema de preaviso e indemnización por antigüedad de la LCT por un fondo de cese laboral: el empleador deposita un porcentaje mensual sobre la remuneración en una cuenta a nombre del trabajador, y al terminar la relación —por el motivo que sea— el trabajador retira ese fondo.

La lógica nació de la naturaleza de la actividad: obras que empiezan y terminan, cuadrillas que se arman y se desarman, relaciones laborales cortas por definición. Un sistema de indemnización por antigüedad no encajaba.

Por qué el FAL no aplica

Superponer el FAL sobre la construcción sería cobrar dos veces por lo mismo. El empleador de la construcción ya aporta a un fondo de cese; obligarlo además a aportar al FAL duplicaría el costo sin agregar cobertura. Por eso la exclusión.

En qué se parecen y en qué no

Fondo de cese (Ley 22.250)FAL (Ley 27.802)
Titularidad de la cuentaDel trabajadorDel empleador
Cuándo cobra el trabajadorAl terminar la relación, cualquiera sea el motivoSolo si hay derecho indemnizatorio
Reemplaza la indemnizaciónSí, la sustituyeNo, solo la financia
Si el fondo no alcanzaNo aplica: el fondo es la prestaciónEl empleador cubre la diferencia
Renuncia del trabajadorIgual cobra el fondoNo genera derecho al fondo

La diferencia de fondo es de quién es la plata. En la construcción, la cuenta es del trabajador y él la retira siempre. En el FAL, la cuenta es del empleador y se aplica solo cuando corresponde indemnización.

El caso de la nómina mixta

Acá es donde se cometen los errores. Una constructora, una empresa de montajes o una desarrolladora suelen tener dos poblaciones conviviendo: el personal de obra bajo Ley 22.250 y el personal administrativo, comercial y técnico bajo convenio general.

Esos dos grupos van por caminos distintos. El primero sigue con su fondo de cese; el segundo entra al FAL. Son dos bases de cálculo, dos circuitos y dos lógicas de pago dentro de la misma empresa.

El error que va a ser común. Calcular el aporte del FAL sobre la masa salarial total. En una empresa donde el ochenta por ciento de la nómina es de obra, eso significa aportar cinco veces de más, todos los meses.

Qué pedirle a tu liquidador

Un corte de la nómina por régimen y por convenio, con la masa salarial de cada grupo por separado. Esa planilla es el insumo para dimensionar el aporte real y es lo primero que va a pedir cualquier Entidad Habilitada cuando abras la cuenta.

Un detalle que abre una puerta

La Ley 27.802 habilita que los convenios colectivos negocien sistemas de cese alternativos, tomando como modelo justamente el de la construcción. Si tu actividad tiene un convenio fuerte y alta rotación, ese es un tema para seguir de cerca: puede aparecer un régimen sectorial que reemplace al FAL en los próximos años.

Por ahora es una posibilidad abierta, no un hecho. Pero conviene tenerlo en el radar antes de tomar decisiones de largo plazo sobre la estructura del fondo.

Tu número concreto

Poné tu masa salarial y mirá cuánto junta tu fondo.

La calculadora hace la cuenta con los datos de tu empresa: aporte mensual, acumulado con rendimiento y cuántos sueldos llega a cubrir.