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Situaciones especiales

Qué pasa con el FAL en una transferencia de personal

Es una de las preguntas que todavía no tiene respuesta cerrada. Lo honesto es separar lo que la norma ya define de lo que va a haber que negociar caso por caso.

Ley 27.802 · Decreto 408/2026 · Actualizado en agosto de 2026

Por qué el tema es complicado

La cuenta del FAL está atada al CUIT del empleador. El ID FAL se compone justamente de ese CUIT, del CBU del vehículo y de un número de registro. Cuando el empleador cambia, cambia el CUIT, y ahí aparece el problema.

Del otro lado, la indemnización que el fondo financia se calcula sobre la antigüedad del trabajador, que en una transferencia de establecimiento se conserva: el nuevo empleador responde por la antigüedad acumulada desde el ingreso original. O sea que la obligación viaja con el trabajador pero el fondo está atado a un CUIT que puede dejar de existir.

Lo que la norma sí define

El régimen establece con claridad los supuestos de extinción de la cuenta: cese de actividades, disolución, liquidación o quiebra del empleador, o ausencia de trabajadores registrados durante seis meses continuos. En esos casos los recursos se transfieren a una cuenta bancaria del empleador en el país, salvo disposición en contrario del juez de la quiebra.

También define la portabilidad entre Entidades Habilitadas, que según el proyecto de reglamentación de la CNV se concentra en junio y diciembre, con periodicidad mínima de seis meses y verificación previa de que no haya indemnizaciones pendientes. Pero eso es cambiar de administrador, no cambiar de empleador.

Lo que queda en zona gris

Los escenarios donde hoy no hay una respuesta reglamentaria específica son varios y todos frecuentes:

EscenarioLa pregunta abierta
Fusión por absorciónSi el fondo de la sociedad absorbida se consolida en la cuenta de la absorbente
Compra del paquete accionarioEs el caso más simple: el CUIT no cambia, la cuenta sigue igual
Transferencia de establecimientoSi el fondo acompaña al personal transferido o queda en el cedente
Cesión de personal entre vinculadasCómo se reasignan los saldos si cada sociedad tiene su cuenta
EscisiónCómo se divide un fondo acumulado entre las sociedades resultantes

Cómo tratarlo mientras tanto

Con la reglamentación de la CNV todavía en consulta pública, la conducta prudente es tratar el saldo del FAL como un activo más de la operación, igual que se tratan los créditos fiscales o las previsiones por juicios.

Eso significa tres cosas concretas. En una due diligence, pedir el certificado de saldo de la cuenta FAL del vendedor y verificar que no haya declaraciones juradas de pago pendientes. En el contrato, incluir una cláusula específica sobre el destino del fondo acumulado, sin dar por sentado que se transfiere solo. Y en el precio, considerar que un fondo acumulado tiene valor: si el comprador asume la antigüedad del personal pero no recibe el fondo, está asumiendo un pasivo sin su contrapartida.

El caso del grupo económico

Si tenés varias sociedades y movés personal entre ellas con frecuencia, hay una decisión estructural que conviene tomar temprano: si vas a un fondo individual de grupo, que admite integrar a las sociedades vinculadas en un mismo vehículo, la reasignación interna de saldos es un problema mucho más chico que si cada sociedad tiene su vehículo por separado.

No resuelve la cuestión legal de fondo, pero simplifica la operatoria.

Este es un tema en desarrollo. Parte de la reglamentación del FAL sigue en consulta pública y puede modificarse. Antes de estructurar una operación societaria contando con el fondo acumulado, validá el tratamiento con tus asesores legales y contables. Nosotros vamos actualizando esta nota a medida que salgan las resoluciones.

Tu número concreto

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