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El límite del régimen

Si el fondo no alcanza para pagar la indemnización, ¿qué pasa?

Es la pregunta que aparece en cada reunión, y la respuesta incomoda: el fondo no te libera de nada. Conviene entenderlo antes de armar el presupuesto, no después de la primera desvinculación.

Ley 27.802 · Decreto 408/2026 · Actualizado en agosto de 2026

La respuesta corta

La insuficiencia de recursos en tu cuenta del FAL no limita, no reduce y no altera tu responsabilidad como empleador por el pago íntegro de la indemnización. Si el fondo tiene la mitad de lo que hay que pagar, la otra mitad sale de tu caja, el mismo día y en el mismo plazo que si el FAL no existiera.

Dicho de otro modo: el FAL cambia de dónde sale la plata, no cuánta plata hay que poner.

Por qué el desfase es inevitable al principio

El sistema arranca de cero el 1 de noviembre de 2026. Tu cuenta acumula desde ese día, mientras que la antigüedad de tu gente viene de antes. Un empleado con doce años en la empresa genera una indemnización de doce sueldos, pero el fondo va a tener, en el mejor de los casos, seis meses de aportes.

Ese desfase se achica con el tiempo y nunca desaparece del todo. Es estructural: el fondo capitaliza sobre la masa salarial actual, y la indemnización se calcula sobre la antigüedad histórica.

Un ejemplo con números

Tomemos una empresa MiPyME con veinticinco empleados y una masa salarial de treinta millones mensuales. El aporte es de setecientos cincuenta mil pesos por mes.

MomentoAcumulado en el fondoCubre una indemnización de
Mes 6, recién habilitado≈ $4,7 millonesunos 4 sueldos promedio
Mes 12≈ $9,8 millonesunos 8 sueldos promedio
Mes 24≈ $23,3 millonesunos 19 sueldos promedio

Cálculo sobre un rendimiento estimado del 26 % anual y masa salarial constante. Sirve para dimensionar, no como proyección.

A los dos años el fondo cubre con holgura una desvinculación individual. Lo que no cubre, y conviene tenerlo claro, es una reestructuración de varias personas al mismo tiempo.

Tres consecuencias prácticas

Seguí previsionando. El FAL no reemplaza la previsión contable de indemnizaciones. Si tu contador ya la calcula, esa cuenta sigue existiendo; lo que cambia es que ahora tenés un activo específico del otro lado.

El fondo no se toca por otra cosa. Es de afectación específica y no admite rescate de cuotapartes. No podés usarlo para capital de trabajo aunque la empresa lo necesite. Esa rigidez protege al trabajador y te quita una palanca financiera.

Usarlo es opcional. Ante una desvinculación podés aplicar el fondo total o parcialmente, o no usarlo. Si el saldo es chico y preferís dejarlo capitalizar, es una decisión válida.

Qué pasa del otro lado

Las administradoras y las Entidades Habilitadas son terceros ajenos a la relación laboral. No asumen responsabilidad alguna frente al trabajador: administran tu cuenta y ejecutan el pago cuando vos lo instruís con una declaración jurada. Si algo falla en el cálculo de la indemnización, el problema es tuyo, no de ellas.

Tu número concreto

Poné tu masa salarial y mirá cuánto junta tu fondo.

La calculadora hace la cuenta con los datos de tu empresa: aporte mensual, acumulado con rendimiento y cuántos sueldos llega a cubrir.