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Lo que tus empleados van a preguntar sobre el FAL
En noviembre alguien de tu equipo va a ver la sigla en algún lado y va a preguntar si le tocan la indemnización. Conviene tener las respuestas antes de que la pregunta llegue mal contestada.
¿Me descuentan algo del sueldo?
No. El FAL es una contribución patronal, íntegramente a cargo del empleador. No hay aporte del trabajador, no aparece en el recibo de sueldo y el neto a cobrar no se modifica en absoluto.
¿Cambia mi indemnización?
No. El FAL no toca el cálculo ni el monto. Es un mecanismo de financiamiento: define de dónde sale el dinero, no cuánto es. La indemnización se sigue calculando según la Ley de Contrato de Trabajo, con las modificaciones que introdujo la Ley 27.802 en la base de cálculo, que rigen exista o no el fondo.
Entonces, ¿en qué me beneficia?
En la certeza del cobro. Hoy, cuando hay una desvinculación, el pago depende de la caja del empleador en ese momento. Con el fondo constituido, el dinero está separado del patrimonio de la empresa, es inembargable por terceros, y la administradora lo transfiere directamente a tu cuenta bancaria en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Ese punto —el cobro directo desde el fondo, sin pasar por la empresa— es la mejora real para el trabajador.
¿Es plata mía que está guardada?
No exactamente, y conviene ser preciso. La cuenta es del empleador, no del trabajador. No es como el fondo de cese de la construcción, donde la cuenta está a nombre del empleado y la cobra siempre, incluso si renuncia.
El FAL se aplica únicamente cuando hay una indemnización que pagar: despido sin causa, preaviso o mutuo acuerdo. Si renunciás, el fondo no te corresponde.
¿Qué pasa si el fondo no alcanza?
Cobrás igual, completo. La insuficiencia de recursos en la cuenta no limita ni reduce la responsabilidad del empleador por el pago íntegro de la indemnización. La diferencia la pone la empresa.
¿Y si la empresa quiebra?
Esta es la pregunta importante, y la respuesta tiene matices. Los fondos son un patrimonio separado e inembargable por terceros, lo que los protege de acreedores comunes. Pero ante la quiebra del empleador la cuenta se extingue y los recursos se transfieren a una cuenta bancaria del empleador, salvo disposición en contrario del juez de la quiebra.
O sea que el crédito laboral mantiene su privilegio dentro del concurso, pero el fondo no funciona como una garantía automática al margen del proceso falencial.
¿Desde cuándo corre?
Desde el 1 de noviembre de 2026. El empleador puede aplicar el fondo recién a partir del sexto aporte mensual consecutivo, y solo respecto de trabajadores con al menos doce meses de antigüedad a la fecha de la extinción.
¿Todos los trabajadores están alcanzados?
No. Quedan afuera el sector público, la industria de la construcción bajo Ley 22.250 —que tiene su propio fondo de cese— y el personal de casas particulares. El resto del sector privado registrado sí está alcanzado.
Tu número concreto
Poné tu masa salarial y mirá cuánto junta tu fondo.
La calculadora hace la cuenta con los datos de tu empresa: aporte mensual, acumulado con rendimiento y cuántos sueldos llega a cubrir.