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Alcance del régimen

Quiénes quedan afuera del FAL

Antes de calcular cuánto vas a aportar, hay que saber sobre qué parte de tu nómina se calcula. En empresas con actividades mezcladas, la diferencia es grande.

Ley 27.802 · Decreto 408/2026 · Actualizado en agosto de 2026

Quiénes están alcanzados

El régimen aplica a los empleadores del sector privado, sobre los trabajadores registrados. Las contribuciones se calculan sobre la base imponible del SIPA, la misma que ya usás para las cargas sociales.

Las exclusiones

Sector público. Quedan afuera todas las relaciones laborales del sector público nacional, provincial y municipal. No hay zona gris acá.

Industria de la construcción. El régimen de la Ley 22.250 tiene su propio fondo de cese laboral, que cumple exactamente la misma función desde hace décadas. Sería redundante y por eso queda excluido. Si tu empresa tiene personal bajo convenio UOCRA y también administrativos bajo otro convenio, solo estos últimos entran al FAL.

Personal de casas particulares. El régimen especial de la Ley 26.844 también queda fuera.

Relaciones de menos de doce meses. El fondo cubre indemnizaciones de trabajadores con al menos doce meses de antigüedad a la fecha de la extinción. Un empleado que se va a los ocho meses no genera derecho a usar el fondo, aunque corresponda indemnización.

Qué extinciones no dan lugar al uso del fondo

El FAL financia indemnizaciones por despido, preaviso y mutuo acuerdo. No cubre renuncias ni ninguna extinción que no genere derecho indemnizatorio.

Esto es más relevante de lo que parece en empresas con rotación alta y salida voluntaria frecuente: podés estar aportando sobre una nómina que en la práctica casi nunca va a usar el fondo.

El caso de la nómina mixta

Una constructora con obra propia y estructura administrativa es el ejemplo típico. El personal de obra bajo Ley 22.250 aporta a su fondo de cese; los administrativos, comerciales y técnicos bajo convenio general entran al FAL. Son dos regímenes conviviendo en la misma empresa, con dos bases de cálculo distintas y dos circuitos de pago distintos.

El error clásico va a ser calcular el aporte sobre la masa salarial total. Sobre una nómina donde el ochenta por ciento es de obra, eso significa aportar cinco veces de más.

Lo que conviene hacer ahora

Pedile a tu liquidador de sueldos un corte de la nómina por convenio y por régimen, con la masa salarial de cada grupo. Esa planilla es el insumo real para dimensionar el aporte, y es también lo primero que va a pedir cualquier Entidad Habilitada cuando abras la cuenta.

Si querés que la miremos juntos, mandanos el corte y te devolvemos el número.

Tu número concreto

Poné tu masa salarial y mirá cuánto junta tu fondo.

La calculadora hace la cuenta con los datos de tu empresa: aporte mensual, acumulado con rendimiento y cuántos sueldos llega a cubrir.